Reglamento de Estudiantes

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente reglamento establece los deberes y derechos de los/las estudiantes, los aspectos relacionados con la participación y la calidad de vida estudiantil. Además, regula, en forma general los mecanismos de ingreso, permanencia y promoción de los/las estudiantes, salvo las excepciones que señale este propio reglamento.

Artículo 2

Son estudiantes de ESTUDIO435 quienes han formalizado su matrícula en cursos, talleres de especialidad, clases individuales y programas regulares y sistemáticos ofrecidos por ESTUDIO435, y cumplen los requisitos establecidos para su ingreso, permanencia y promoción.

TITULO II

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Artículo 3

Son deberes de los/las estudiantes: 1.- Respetar la institucionalidad y contribuir a la convivencia, teniendo presente los principios orientadores señalados en la misión y visión de ESTUDIO435. 2.- Asumir la responsabilidad principal de su propia formación, con el apoyo y supervisión de sus profesores/as y la interacción con sus pares, en las condiciones establecidas en la reglamentación pertinente. 3.- Cumplir con las disposiciones de los reglamentos y demás normativas. 4.- Respetar a todos/as los/as integrantes de la comunidad estudiantil y administrativa, así como también toda persona que ejerza labores o preste servicios para ESTUDIO435 mediante contratos o convenios de honorarios, subcontratación, empresa de servicios transitorios y/o cualquier otra forma contractual, lo que implica, entre otros, la prohibición de todo acto u omisión que derive en una discriminación arbitraria y la prohibición de todo acto que implique acoso sexual, definidos en el artículo 7 letra c) de este Reglamento. 5.- Cuidar el patrimonio. 6.- Reconocer el origen y autoría de las ideas y resultados tanto propios como ajenos/as, según las normas y convenciones académicas de cada disciplina. 7.- Mantener los pagos de su programa académico al día y en la fechas acordadas en el contrato de servicios. El alumno se verá obligado a pagar la totalidad del curso, inclusive si llegara a retirarse antes de culminar las sesiones programadas.

Artículo 4

Son derechos de los/las estudiantes los siguientes: 1.- Recibir una educación de excelencia en concordancia con la misión institucional y con sus principios orientadores. 2.- Ser evaluado en su proceso de enseñanza y aprendizaje por medio de procedimientos que tengan normas, criterios y plazos conocidos y que sean aplicados con imparcialidad y rigurosidad. 3.- Que no se condicione su evaluación y promoción a factores ajenos a sus méritos académicos, conforme a la reglamentación correspondiente. 4.- Obtener el reconocimiento o certificación, según corresponda, por su contribución en un trabajo académico o creativo, ya sea en un rol de compositor/a o intérprete. 5.- Recibir una certificación de su participación en actividades académicas, sociales, de extensión y/o representación, que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional de ESTUDIO435 y que no formen parte de su plan de estudios. 6.- Acceder a una adecuada calidad de vida estudiantil que permita postular a las becas y programas de ayuda estudiantil, en conformidad a la reglamentación vigente. 7.- Recibir oportunamente información académica, administrativa y normativa concerniente a su quehacer estudiantil.  8.- Acceder a un debido proceso en los casos en que corresponda determinar la procedencia de sanciones disciplinarias, en conformidad con un reglamento especial. 9.- Evaluar la docencia y a los/las docentes de las asignaturas que hayan cursado, mediante el uso de los instrumentos oficiales de evaluación docente, cuyos resultados globales serán considerados para mejorar la docencia.

Artículo 5

Constituye infracción todo comportamiento de un/una estudiante que importe la transgresión a los deberes establecidos en los números 3, 4. 5, 6 y 7 del artículo 3 de este reglamento. Las sanciones asociadas a dichas infracciones y el procedimiento para determinar su existencia, estarán reguladas por los Directores de ESTUDIO435.

Si en el transcurso del curso, el alumno presenta valores impagos por conceptos de obligaciones financieras asociadas al contrato de servicios firmado por el alumno, éstos facultan expresamente a ESTUDIO435  el derecho de no matricularlo en ningún período académico posterior a la deuda. El fin de esta restricción se evaluará una vez que la o las deudas insolutas se cancelaren o se diere garantía suficiente, a juicio de ESTUDIO435, de su pago.

TITULO III

DE LA CALIDAD DE VIDA ESTUDIANTIL

Artículo 6

Para efectos de este reglamento, se entiende por calidad de vida estudiantil el grado de satisfacción de los/las estudiantes respecto al conjunto de condiciones generadas por ESTUDIO435 para su buen desarrollo integral.

Artículo 7

Son ámbitos de competencia de las instancias encargadas de cautelar la calidad de vida estudiantil, entre otros, los siguientes: a) Prevención de conductas de riesgo. b) Apoyo a las actividades de extensión. c) Prevención del acoso sexual, y de toda forma de discriminación arbitraria. Por acoso sexual se entenderá una conducta de naturaleza o connotación sexual, indeseada por la persona que la recibe, que produce consecuencias negativas, afectando a nivel psicológico, emocional y/o incidiendo en las oportunidades, condiciones materiales y/o rendimiento laboral/académico de las víctimas cuando ocurre en el contexto estudiantil. Por discriminación arbitraria se entenderá toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, y en particular cuando se funden en motivos tales como de raza, etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la participación en organizaciones o la falta de ella, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación y la apariencia personal. d) Promoción de valores y conductas que eviten el acoso sexual y la discriminación arbitraria.

TITULO IV

DEL INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCION DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Artículo 8

Las normas del presente título regulan los mecanismos de ingreso, permanencia y promoción de los/las estudiantes.

De la postulación

Artículo 9

Tienen derecho a postular a Cursos teóricos básicos y Cursos de producción musical,  quienes estén en posesión de la Licencia de Educación Media, o sus equivalentes legales.

Tienen derecho a postular a los Cursos de instrumento, quienes sean menores de edad y cuenten con un apoderado que los represente, así como mayores de edad con o sin conocimiento del instrumento.

Trimestralmente se fijarán las plazas tanto para los sistemas regulares como especiales de selección de los/las estudiantes.

Artículo 10

Tienen derecho a postular a los Talleres de especialidad, Cursos teóricos medios y avanzados, las siguientes personas que, cumpliendo con lo señalado en el artículo 9:

  1. a) Demuestren las competencias necesarias para llevar a cabo el programa de estudios. b) Estén en posesión de un título profesional o de un grado académico relacionado con el Curso o Taller que desea estudiar.

Artículo 11

Tienen derecho a postular a beca, todos aquellos aspirantes que consideren que su desempeño musical es excepcional y cuando ESTUDIO435 convoque a audición. No es condición pertenecer a un estrato socioeconómico bajo para tener derecho a beca.

De la selección

Artículo 12

Los procedimientos de selección son a través de entrevistas y evaluaciones individuales que constatan  aptitudes y/o conocimientos, intereses y condiciones físicas aptas para el  estudio del instrumento y demás cursos.

Artículo 13

Los/Las postulantes que, estando en posesión de los requisitos de ingreso a ESTUDIO435 declaren estar afectados/as de una enfermedad psíquica, depresión emocional, ya tengan un certificado médico o no, serán sometidos/as a un procedimiento especial de selección en aquellos cursos en que su limitación se declare compatible con la prosecución de estudios.

La declaración de compatibilidad a que se refiere el inciso anterior, corresponderá a los  Directores de ESTUDIO435.

Artículo 14

Los/Las postulantes que demuestren una  musicalidad excepcional, pasión por el instrumento y  un serio compromiso con el estudio de la música, podrán adjudicarse beca parcial o total.

Estudio435 se reserva el derecho a declarar desierto  la otorgación de beca, de considerar que ningún postulante cumple con los requisitos.

De la matricula

Artículo 15

Tendrán derecho a matricularse en los cursos y programas que imparte ESTUDIO435:

  1. a) Los/Las postulantes seleccionados/as conforme con los sistemas regulares y especial descritos en los artículos precedentes; y b) Los/Las estudiantes que hayan ingresado en años anteriores que, de acuerdo con los resultados obtenidos en sus estudios, estén facultados para hacerlo según lo estipulado en los reglamentos especiales de cada programa, o que sean especialmente autorizados por los Directores de ESTUDIO435.

Permanencia en los programas o cursos

Artículo 16

La permanencia de los/las estudiantes en un programa o curso se regulará por el presente Reglamento.

Artículo 17

Las disposiciones de los reglamentos contemplan:

  1. a) Respeto por el reglamento en todos sus puntos.
  2. b) Asistencia constante y puntual a los cursos y programas.
  3. c) Cumplimiento académico clase a clase.

Artículo 18

Quienes no den cumplimiento a las disposiciones de los artículos precedentes, incurrirán en causal de eliminación académica del curso o programa.

Artículo 19

Si a petición expresa de un profesor o Director se certifica que la salud de un/una estudiante es incompatible con el curso o programa en que este matriculado, los Directores de ESTUDIO435  resolverán si procede transferirlo a otra curso o programa, considerando los informes emitidos al respecto.

En el caso de que un facultativo determine que la salud física o mental del estudiante es incompatible con los estudios, deberá abandonar el curso o programa, previa resolución de los Directores.

De la repetición de asignaturas

Artículo 20

Los/Las estudiantes tendrán derecho a cursar en segunda oportunidad cursos reprobados. No se darán terceras oportunidades.

De la renuncia

Artículo 21

La renuncia voluntaria es el acto mediante el cual el/la estudiante manifiesta formalmente y por escrito su voluntad de no continuar cursando la curso o programa en que está matriculado/a, sin perjuicio de sus responsabilidades arancelarias y las derivadas del reglamento de Conducta de los/las estudiantes.

Todo/a estudiante tendrá derecho a renunciar a proseguir sus estudios, previa presentación en que manifieste su voluntad en tal sentido, ante los Directores, la que será registrada, indicando la fecha precisa de la renuncia.

El/La estudiante que renuncie puede reincorporarse a ESTUDIO435, vía proceso de selección.

Si el/la estudiante presenta una segunda renuncia, sólo podrá ingresar mediante la presentación a la Dirección, de una solicitud fundada, que será resuelta por los Directores de ESTUDIO435.

Aprobación

Artículo 22

Se considerarán aprobados/as a los/las estudiantes que hayan rendido las actividades curriculares regulares y sistemáticas que contempla el respectivo plan de estudios y que aprueben el examen final.

En el caso de cursos de Instrumento o Talleres de Especialidad, el examen final es  un recital o concierto público y tiene carácter de obligatorio.  En caso contrario, el alumno  no será evaluado y por tanto se da como Reprobado.

Corresponde a el/la profesor/a a cargo de cada Curso o Taller, junto a los Directores de ESTUDIO435 otorgar certificados para acreditar la condición de aprobado/a.

Artículo 23

La calificación de los Cursos o Talleres se expresará a través de conceptos en los siguientes términos:

  • Reprobado: No conoce, ni domina los contenidos.
  • Aprobado: Que conoce los contenidos, pero no los domina.
  • Aprobado con Distinción: Que conoce y domina los contenidos.
  • Aprobado con Distinción Máxima: Que conoce y domina los contenidos, y además demuestra una musicalidad excepcional.

En los certificados emitidos, deberá dejarse constancia del concepto y de su correspondiente significado.

TITULO FINAL

Artículo 24

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento se regirán por las disposiciones de los Directores de ESTUDIO435, resolviendo cada asunto en forma única, no constituyendo una reglamentación nueva.

Artículo 25

El presente Reglamento entrará en vigencia a contar del año 2017.